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13/3/12

Estatutos de Libertad y Refundación



Título I
De Libertad y Refundación
Capítulo I. De Su Creación
Artículo 1. Se constituye el Partido Libertad y Refundación como una fuerza política, amplia, democrática, revolucionaria e incluyente, que se reconoce con las siglas LIBRE, como una institución de carácter permanente y de derecho público.
La creación de esta fuerza política se acordó en la Asamblea Extraordinaria del Frente Nacional de Resistencia Popular (originalmente Frente Nacional contra el golpe de Estado) celebrada en la ciudad de Comayagüela en fecha 26 de junio del año 2011. Tiene personalidad jurídica y patrimonio propio; su existencia y libre funcionamiento lo garantiza la Constitución de la República, la Ley que regula la materia electoral y a las Organizaciones Políticas así como el “Acuerdo para la Reconciliación Nacional y la Consolidación del Sistema Democrático de la República de Honduras”, suscrito en fecha 22 de mayo del año 2011 en la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia.
El partido Libertad y Refundación (LIBRE) nace de las ciudadanas y ciudadanos y de las fuerzas políticas y sociales en resistencia frente al autoritarismo y golpe de Estado del 28 de junio del 2009 y está abierto a la incorporación de la ciudadanía y distintas fuerzas políticas y sociales, que compartan su misma concepción DEMOCRÁTICA y pacífica.
Artículo 2. Libertad y Refundación (LIBRE) ejercerá sus actividades políticas en todo el territorio nacional. Tiene su domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, sesionará y creará oficinas en cualquier lugar de la República.
Artículo 3. La bandera de Libertad y Refundación tiene forma rectangular y de color rojo; en el centro de la bandera aparecen las siglas “libre” en color negro y a la derecha de éstas, la silueta de una estrella abierta de color blanco, en la parte inferior de las siglas libre aparece un subrayado de color blanco; no obstante, cada uno de los movimientos políticos y organizaciones sociales que conforman Libertad y Refundación (LIBRE) podrán utilizar sus símbolos en su accionar político.
Artículo 4. Libertad y Refundación (LIBRE) adecuará sus actividades políticas a lo dispuesto en la Constitución de la República y la Ley que regula la materia electoral y de las Organizaciones Políticas.
Capítulo II. De la Finalidad
Artículo 5. Libertad y Refundación (LIBRE) asume la refundación del Estado y la transformación de la sociedad hondureña dentro de los principios de libertad igualdad y justicia.
Libertad y Refundación (LIBRE) proclama que es una necesidad impostergable alcanzar la unidad en la diversidad del movimiento popular y de las fuerzas políticas, para liderar al pueblo en su demanda por refundar el Estado y trasformar la sociedad hondureña ; asimismo respeta la pluralidad ideológica y la autonomía organizativa de todos los sectores y espera reciprocidad de aquellas agrupaciones, anti oligárquicas y democráticas, que acompañen este proyecto, observando la disciplina partidaria de los presentes Estatutos, la declaración de principios y el programa de acción; así como las resoluciones adoptadas por los órganos de conducción nacional.
En virtud de este planteamiento Libertad y Refundación (LIBRE) orientará y ejecutará su doctrina y su acción política hacia los siguientes objetivos específicos:
a) Refundar el Estado de Honduras y trasformar la sociedad, sustentando un profundo sentido de Patria en libertad, democracia, soberanía y poder popular.
b) Construir un Estado Libre, Soberano e Independiente cuya política internacional está basada en principios de igualdad, respeto, reciprocidad y la autodeterminación de los pueblos.
c) Proclamar la voluntad soberana del pueblo como la única fuente legítima y primaria de poder de la nación hondureña, de donde emanan todos los demás poderes del Estado y la Asamblea Nacional Constituyente originaria, democrática, popular, incluyente como el medio para la refundación de Honduras.
d) Impulsar procesos que nos conduzcan a una sociedad igualitaria, sin explotadores ni explotados, fundamentada en la libertad, la justicia, la equidad e igualdad, respetando todas las formas de propiedad e inversión que cumplan su función social.
e) Impulsar un modelo económico alternativo y justo, basado en el conocimiento puntual de la realidad nacional, que propicie el desarrollo de Honduras y esté orientado a la construcción de una sociedad que privilegie la libertad, la igualdad, el bienestar pleno y la felicidad de los seres humanos como fin superior de toda actividad generadora de riqueza.
f) Garantizar el respeto de los derechos humanos, como la norma universal en la convivencia de los hombres y mujeres involucrados en la refundación del Estado y la sociedad.
g) Reconocer la forma de gobierno organizado en tres poderes del Estado y en la soberanía popular; promocionando la Asamblea del Poder Popular como un poder adicional del Estado que reúna las distintas expresiones del pueblo, en un espacio de deliberación que complemente la independencia.
h) Definir que la función del Estado democrático es: laico, multi-étnico, pluri-cultural, anti-oligárquico, anti-neoliberal y anti-imperialista.
i) Practicar nuestra vocación morazánica por la unión centroamericana y la integración con los pueblos latinoamericanos y del Caribe.
j) Garantizar la equidad e igualdad de género; así como el respeto a la diversidad sexual, desarraigando la cultura patriarcal en todos los ámbitos de la sociedad.
k) Reafirmar la solidaridad con las fuerzas democráticas y revolucionarias en todo el mundo, especialmente aquellas que luchan contra las dictaduras, genocidios y crímenes de lesa humanidad.
l) Defender los recursos naturales, la conservación, restauración de los ecosistemas y la convivencia armónica del ser humano con la naturaleza como patrimonio de toda la humanidad.
m) Reafirmar que “Nuestra lucha es pacífica, nuestras armas son las ideas” y la Vía que nos proponemos utilizar rechaza vehementemente la violencia en cualquiera de sus formas, o sea la NO violencia".
Título II
De la Membresía
Capítulo I. De la definición y requisitos
Artículo 6. La membresía de Libertad y Refundación (LIBRE) está abierta a todos los ciudadanos y ciudadanas, que expresen su voluntad de afiliación a esta organización.
De la misma manera, pueden pertenecer a Libertad y Refundación (LIBRE), organizaciones políticas y sociales de los sectores: magisteriales, obreros, campesinos, de pueblos originarios y afro-descendientes, de pobladores y pobladoras, de jóvenes, de artistas, de la diversidad sexual, de mujeres, empresariales, de profesionales de diferentes disciplinas, del sector social de la economía, de personas con capacidades especiales, de adultos y adultas mayores, religiosos, defensores de Derechos Humanos y otros y otras organizaciones y sus miembros que acepten la Declaración de Principios, Plan de Acción Política y estos Estatutos.
Artículo 7. Todo ciudadano o ciudadana con interés en formar parte de Libertad y Refundación, podrá expresar en forma libre su voluntad de afiliarse e inscribirse en su censo.
Artículo 8. Son requisitos para ser integrante de Libertad y Refundación (LIBRE):
a) Ser hondureño u hondureña.
b) Estar en el pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos.
c) Estar inscrito en el Censo.
d) Actuar en concordancia con la Declaración de Principios y estos Estatutos.
Artículo 9. Las y los miembros de Libertad y Refundación (LIBRE) gozan de iguales derechos y obligaciones.
Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, se promoverá la participación de mujeres y jóvenes en las responsabilidades de dirección del Libertad y Refundación (LIBRE) y en la postulación a cargos de elección popular. Su participación será de acuerdo al nivel de militancia, de acuerdo con la política de Igualdad y Equidad de Género.
Para el propósito de este artículo se establece que la participación de las mujeres no será menor de 50%, de la misma manera la participación de los jóvenes no será menor de 25%. El Reglamento Interno establecerá los mecanismos de aplicación del presente artículo.
Capítulo II. De los derechos y deberes de la membresía
Artículo 10. Por su naturaleza democrática, los derechos y obligaciones de las y los miembros son irrenunciables e intransferibles.
Artículo 11. Son derechos de las y los miembros de Libertad y Refundación (LIBRE):
a) Expresar libremente su opinión y su crítica en el seno de Libertad y Refundación (LIBRE) sobre las decisiones, lineamientos y actuaciones de las diferentes instancias y niveles de dirección.
b) Presentar todo tipo de peticiones y recursos ante los organismos de Libertad y Refundación (LIBRE), ser escuchado y obtener pronta respuesta.
c) Ser respetada o respetado en sus derechos individuales o de minoría.
d) Tener derecho a la defensa, protección y solidaridad de los órganos y autoridades de Libertad y Refundación (LIBRE) en toda persecución que sufriere por motivos políticos.
e) Recibir periódicamente información política, financiera y administrativa sobre la situación interna de Libertad y Refundación (LIBRE), así como de la realidad nacional e internacional.
f) Participar ante los organismos correspondientes en la elaboración de la plataforma programática, estrategia y línea política de Libertad y Refundación (LIBRE).
g) Participar de los programas de formación política, ideológica y técnica que desarrolle Libertad y Refundación (LIBRE).
h) Tener voz y voto en las reuniones de las distintas instancias a las que pertenezca, reguladas por este Estatuto.
i) Elegir y ser electo o electa para los organismos de dirección de Libertad y Refundación (LIBRE). Ejercer control y sanción sobre las y los representantes electos.
j) Ser propuestos o propuestas como candidatos y candidatas para cargos de elección popular, cuando cumplan con los requisitos legalmente establecidos.
k) Ser propuesto o propuesta como integrante de comisiones nacionales e internacionales.
l) Los demás derechos establecidos en los presentes Estatutos y Reglamentos.
Artículo 12. Las y los miembros residentes en el exterior gozarán de los mismos derechos y obligaciones que las y los miembros residentes en el país.
Las y los miembros residentes en el exterior podrán constituir estructuras orgánicas según lo dispongan los reglamentos que establezca Libertad y Refundación (LIBRE).
Artículo 13. Son deberes de las y los miembros de Libertad y Refundación (LIBRE):
a) Cumplir y hacer cumplir lo establecido en estos Estatutos; la Declaración de Principios, el Programa de Acción Política, los reglamentos y demás normativas de Libertad y Refundación (LIBRE).
b) Defender la institucionalidad de Libertad y Refundación (LIBRE).
c) Mantener la vida orgánica dentro de la estructura de Libertad y Refundación (LIBRE).
d) Afiliarse y colaborar con el órgano de divulgación de Libertad y Refundación (LIBRE)
e) Ejecutar permanentemente la estrategia de formación y organización.
f) Organizar y participar en actividades en beneficio de organizaciones sociales de su comunidad y sector en donde se desenvuelven, así como participar activamente en las actividades y campañas electorales desarrolladas por Libertad y Refundación (LIBRE).
g) Combatir y denunciar toda clase de corrupción, sin importar la esfera, fuerza política o económica en que se realice.
h) Participar de manera sistemática y con responsabilidad en una estructura de base.
i) Participar en las campañas, sumar nuevos integrantes de Libertad y Refundación (LIBRE).
j) Defender la unidad de Libertad y Refundación (LIBRE) alrededor del cumplimiento de la Declaración de Principios, el Programa de Acción y los Estatutos.
k) Cumplir los acuerdos y resoluciones que conforme a estos Estatutos adopten los organismos y autoridades de Libertad y Refundación (LIBRE).
l) Practicar la crítica y autocrítica, sobre los enfoques, decisiones, métodos y conductas erróneas.
m) Actuar con base en los valores y principios de la ética revolucionaria, diferenciándose de la práctica oportunista y manipuladora de los políticos tradicionales.
n) Desarrollar y promover una conducta pública y privada, fundamentada en el respeto, igualdad y equidad de todas las personas sin distinción de género, origen étnico, edad, creencias religiosas, cultura, ideologías políticas, condición social o económica, orientación sexual e identidad de género y tipo de discapacidad.
o) Debatir periódicamente sobre la situación interna de Libertad y Refundación (LIBRE) y de la realidad nacional e internacional.
p) Respetar y promover la libertad de expresión, de pensamiento y debate; ponderando las opiniones diferentes, evitando y combatiendo la intolerancia, la calumnia y la marginación o exclusión en razón de sus posiciones.
q) Divulgar la doctrina de Libertad y Refundación (LIBRE).
r) Aportar una cuota voluntaria económica con el fin de contribuir a la sostenibilidad de Libertad y Refundación (LIBRE).
s) Formar parte y cumplir con las comisiones organizadas por Libertad y Refundación (LIBRE) cuando se le designe.
t) Los demás establecidos en los presentes Estatutos y sus Reglamentos.
Artículo 14. Se perderá la membresía por muerte, renuncia o por faltas graves comprobadas por el Tribunal de Honor de Libertad y Refundación (LIBRE).

Capítulo III. Del censo de la membresía
Artículo 15. Libertad y Refundación (LIBRE) mantendrá un Censo Oficial de su membresía donde estarán incluidos los registros de ciudadanos y ciudadanas inscritas a nivel nacional.
Título III
Del debate democrático y el sistema de toma de decisiones
Capítulo Único
Artículo 16. Libertad y Refundación (LIBRE) defiende con vehemencia, la libertad de expresión en todos los niveles de la vida orgánica de nuestra nación. Actúa para favorecer la construcción, fortalecimiento y desarrollo de nuestra cohesión democrática, garantizando al mismo tiempo el total respeto a las legítimas diferencias y la libertad de criterios y de opiniones entre su membresía, quienes podrán expresarlas individual o colectivamente, poniendo verdaderos esfuerzos para resolverlas democráticamente.
Las asambleas, en los diferentes niveles de decisión, constituyen el espacio de participación directa más importante de Libertad y Refundación (LIBRE). Por ello, las Asambleas deberán realizarse de manera periódica, abierta y con los procedimientos que se establezcan en los Reglamentos correspondientes.
El debate ideológico y teórico es indispensable en el interior de Libertad y Refundación (LIBRE) y estará dirigido a enriquecer y elevar la calidad del pensamiento y la práctica de la democracia interna con el fin de formar los ciudadanos y ciudadanas que asumirán la conducción política del país.
Artículo 17. Para temas de trascendencia se implementarán plebiscitos o referéndums. De la misma manera se podrán realizar referéndums revocatorios de los cargos partidarios de Libertad y Refundación (LIBRE), una vez trascurrida la mitad del período respectivo, el cual estará regulado por el Reglamento Interno.
Artículo 18. Las instancias de Libertad y Refundación (LIBRE) estarán especialmente obligadas a propiciar que las y los miembros cuenten por igual con la información veraz, oportuna, precisa y suficiente para el debate y por consiguiente para la toma de decisiones. Nadie tiene autoridad para bloquear, ni deformar la información a que tiene legítimo derecho la membresía.
Las y los miembros que tuvieran disenso con los acuerdos logrados, en acatamiento a estos Estatutos, deberán respetar, acatar y fortalecer los lineamientos y decisiones de la conducción de Libertad y Refundación (LIBRE).
Título IV
De la Estructura Organizativa
Capítulo I. De los Órganos de Dirección
Artículo 19. Las instancias de dirección de Libertad y Refundación (LIBRE) son las siguientes:
1. A nivel Nacional:
b) Asamblea Nacional
c) Coordinación Nacional
d) Coordinación General
e) Mesa Amplia de las Fuerzas Políticas y Sociales
f) Mesa de Análisis y Propuestas de Transformación Social
g) Comisión Política
h) Coordinación Nacional Ampliada
i) Tribunal de Honor
j) Juventud de Libertad y Refundación (LIBRE).
2. A nivel Departamental:
a) Asamblea Departamental
b) Coordinación Departamental
c) Mesa de Análisis y Propuestas de Transformación Social
3. A nivel Municipal:
a) Asamblea municipal
b) Coordinación municipal
c) Mesa de Análisis y Propuestas de Transformación Social
4. A nivel de base:
a) Colectivo de base
b) Coordinación del Colectivo de base
5. A nivel internacional:
a) Asamblea por país o Ciudad
b) Coordinación por país o Ciudad
Capítulo II. De la Asamblea Nacional de Delegadas y Delegados
Artículo 20. La Asamblea Nacional de delegadas y delegados es la máxima autoridad y órgano supremo de Libertad y Refundación (LIBRE).
Artículo 21. La Asamblea Nacional podrá ser Ordinaria o Extraordinaria. Se reunirá ordinariamente en el primer trimestre de cada año y extraordinariamente por convocatoria de la Coordinación Nacional o a petición del veinte por ciento de los delegados y delegadas inscritos en legal y debida forma en el Censo Nacional de la membresía, quienes presentarán la solicitud a la Coordinación Nacional.
Artículo 22. La Asamblea Nacional estará compuesta e integrada de la siguiente manera:
a) Coordinación Nacional, que la presidirá.
b) Las y los Coordinadores Departamentales (19).
c) Las y los Coordinadores Municipales (298).
d) Delegadas y delegados territoriales elegidos en cada departamento, por base poblacional, según se indica en el Reglamento Interno.
e) Delegadas y delegados por organizaciones sociales, políticas y gremiales, que se designarán de acuerdo si la organización tiene cobertura nacional, departamental o municipal, según se establece en el Reglamento Interno.
f) La Comisión Política participará en la Asamblea con voz pero sin voto.
g) El Tribunal de Honor.
h) El Presidente o Presidenta de la República por Libertad y Refundación (LIBRE), así como las y los Designados Presidenciales.
i) La Bancada de Libertad y Refundación (LIBRE) en el Congreso Nacional.
j) Los Gobernadores Políticos por Libertad y Refundación (LIBRE).
k) El Consejo de Alcaldes o Alcaldesas de Libertad y Refundación (LIBRE).
l) La Bancada de diputadas y diputados al PARLACEN de Libertad y Refundación (LIBRE).
Artículo 23. Cada delegada o delegado propietario a la Asamblea Nacional tendrá derecho a un voto, el cual será indelegable. Las y los delegados suplentes tendrán derecho a voz y sólo podrán votar cuando sustituyan a la delegada o al delegado propietario respectivo.
Artículo 24. La convocatoria para la Asamblea Nacional Ordinaria será librada por la Coordinación Nacional por medio del Coordinador o Coordinadora General, por lo menos con 60 días calendario de anticipación a su celebración. La convocatoria contendrá la agenda propuesta a tratar, lugar, día y hora de su celebración; asimismo deberán entregarse los documentos que sirven de sustento a los asuntos contenidos en la agenda.
Artículo 25. La convocatoria para Asamblea Nacional Extraordinaria se hará a los miembros que la conforman mediante notificación firmada por quienes ejerzan la Coordinación General de Libertad y Refundación (LIBRE), por lo menos con 15 días de anticipación a la celebración de la misma; estableciendo los puntos a tratar en la agenda, lugar, día y hora de su realización.
Artículo 26. En la Asamblea Nacional Extraordinaria solamente podrán tratarse los puntos contenidos en la convocatoria, salvo que con el voto favorable del sesenta por ciento de los presentes se decidiere incluir otros puntos.
Artículo 27. El quórum necesario para instalar la Asamblea Nacional será la mitad más uno de los delegados o delegadas, si a la hora convocada no se ha reunido el quórum, la misma será instalada dos horas después, siempre y cuando estén presentes la mitad más uno de los delegados o delegadas. Una vez instalada la Asamblea el quórum no desaparecerá por el retiro de algunos de los delegados o delegadas; las resoluciones se tomarán con el voto favorable de al menos la mitad más uno de los presentes, excepto en los casos previstos en estos Estatutos.
Artículo 28. Son atribuciones de la Asamblea Nacional:
a) Aprobar, reformar, interpretar o derogar los Estatutos, la Declaración de Principios, el Programa de Acción y otros instrumentos normativos no atribuidos a otros órganos.
b) Aprobar el Programa de Acción y el Programa de Gobierno de Libertad y Refundación (LIBRE).
c) Aprobar la Política de Equidad e Igualdad de Género y demás políticas de Libertad y Refundación (LIBRE).
d) Conocer y resolver sobre los informes presentados por la Coordinación Nacional, incluyendo los informes de las actividades de finanzas, los presentados por los demás organismos de Libertad y Refundación (LIBRE) y el correspondiente al desempeño de las y los miembros en el ejercicio de funciones públicas.
e) Elegir al Tribunal de Honor.
f) Facultar a la Coordinación Nacional y Comisión Política para concertar y negociar alianzas parciales y/o totales o fusiones con otros partidos políticos o movimientos y organizaciones sociales.
g) Proclamar públicamente las candidaturas electas de Libertad y Refundación (LIBRE) en todos los niveles electivos, especialmente referente a la fórmula presidencial.
h) Decidir la disolución de Libertad y Refundación (LIBRE) y nombrar el o los liquidadores, con el voto favorable de al menos tres cuartas partes de sus delegados y delegadas
i) Resolver con apego a la Constitución y a las Leyes de la República los casos no previstos en los presentes Estatutos, respetando el espíritu de la Declaración de Principios de Libertad y Refundación (LIBRE).
j) Aprobar el Reglamento Interno y de Debate.
k) Las demás atribuciones no conferidas a otros órganos.
Artículo 29. Todo lo no previsto en este capítulo quedará regulado por el respectivo reglamento aprobado por la Asamblea Nacional.
Capítulo III. De la Coordinación Nacional
Artículo 30. La Coordinación Nacional es el órgano central de Libertad y Refundación (LIBRE) que dirige y ejecuta las resoluciones de la Asamblea Nacional y está integrada de la siguiente manera:
a) Coordinador o Coordinadora General, quien la presidirá
b) Sub Coordinador o Sub Coordinadora General
c) Secretaría de Actas
d) Secretaría de Organización
e) Secretaría del Poder Popular
f) Secretaría de Finanzas
g) Secretaría de Fiscalización
h) Secretaría de Formación Política
i) Secretaría de Comunicación y Prensa
j) Secretaría de Asuntos Electorales
k) Secretaría de Relaciones Internacionales y Unión Centroamericana, Latinoamericana y el Caribe
l) Secretaría de Derechos Humanos
m) Secretaría de Asuntos Campesinos, Reforma Agraria y Producción
n) Secretaría de Asuntos Obreros y Gremiales
o) Secretaría de la Mujer
p) Secretaría de la Juventud
q) Secretaría de Asuntos Jurídicos
r) Secretaría de Medio Ambiente
s) Secretaría de Educación, Ciencia y Tecnología
t) Secretaría de la Cultura y las Artes
u) Secretaría de los Pueblos Indígenas, Misquitos y Negros
v) Secretaría de la Diversidad Sexual
w) Las y los Coordinadores Departamentales de Libertad y Refundación (19)
Artículo 31. Son atribuciones de la Coordinación Nacional, las siguientes:
a) Cumplir y hacer cumplir los decretos, acuerdos y resoluciones que emita en legal y debida forma la Asamblea Nacional y el Tribunal de Honor, así como los Estatutos, Programa de Acción, Declaración de Principios, Política de Equidad e Igualdad de Género y Reglamentos de Libertad y Refundación (LIBRE).
b) Elegir a los integrantes de la Comisión Política.
c) Aprobar la Estrategia Electoral de Libertad y Refundación (LIBRE).
d) Nombrar, a propuesta del Coordinador o Coordinadora General, la Gerencia responsable de la administración del patrimonio y de los recursos financieros de Libertad y Refundación (LIBRE).
e) Sesionar mensualmente de forma ordinaria y extraordinaria cuando el caso lo amerite.
f) Presentar a la Asamblea Nacional informe de las actividades desarrolladas por Libertad y Refundación (LIBRE), incluyendo el presupuesto de ingresos y egresos, el Plan Operativo Anual y la liquidación presupuestaria.
g) Convocar a los delegados y delegadas con sesenta (60) días calendario de anticipación a la fecha de realización de la Asamblea Nacional Ordinaria y por lo menos quince (15) días calendarios antes de la fecha de realización de la Asamblea Nacional Extraordinaria.
h) Rendir, ante el Tribunal Supremo Electoral, informes de los movimientos internos así como acreditar su representante ante la Mesa Amplia de Fuerzas Políticas y Sociales.
i) Orientar, coordinar y evaluar las actividades de las estructuras departamentales, municipales y colectivos de base de Libertad y Refundación (LIBRE), así como de los organismos auxiliares que se creen.
j) Cumplir y dar seguimiento a la Política de Equidad e Igualdad de Género, así como la Política de Inclusión de Poblaciones en Situación de Vulnerabilidad.
k) Instalar y presidir las Asambleas Nacionales Ordinarias y Extraordinarias de Libertad y Refundación (LIBRE).
l) Nombrar comisiones nacionales, permanentes, temporales y especiales, equipos técnicos y asesores de acuerdo a las necesidades de Libertad y Refundación (LIBRE).
m) Llevar y mantener, por medio de la Coordinación de Organización, debidamente actualizado el censo de las y los miembros, de las autoridades de Libertad y Refundación (LIBRE) y de los delegados o delegadas a la Asamblea Nacional.
n) Supervisar y orientar las labores de los organismos departamentales, municipales y colectivos de base y dictar las medidas correctivas respectivas.
o) Retirar el valor de la deuda política correspondiente por la participación de Libertad y Refundación (LIBRE) en los procesos electorales generales.
p) Integrar, conforme a la Ley y los presentes Estatutos, la Comisión Nacional Electoral para la organización, dirección y supervisión de los procesos electorales internos y primarios que gozan del apoyo del Tribunal Supremo Electoral.
q) Remitir al Tribunal Supremo Electoral, los estados financieros anuales y la liquidación general pos electoral.
r) Designar mediante el procedimiento de mérito a las y los miembros de Libertad y Refundación (LIBRE) en cargos públicos en el ámbito internacional, nacional, con base al Reglamento aprobado para tal fin y de acuerdo a las leyes del Estado.
s) Aprobar las alianzas con otros partidos políticos, movimientos u organizaciones sociales.
t) Las demás atribuciones que le confieren la Constitución y las Leyes de la República, estos Estatutos y sus Reglamentos.
Artículo 32. La Coordinación General está compuesta por el Coordinador o Coordinadora General y el Sub Coordinador o Sub Coordinadora General, quienes por delegación de la Coordinación Nacional dirigen política y operativamente a Libertad y Refundación (LIBRE).
Artículo 33. Son atribuciones del Coordinador o Coordinadora General:
a) Representar legalmente a Libertad y Refundación (LIBRE) a nivel nacional e internacional.
b) Dirigir política y operativamente la organización, cumpliendo y haciendo que se cumpla los Decretos, Acuerdos y resoluciones que emitan en legal y debida forma los organismos de DIRECCIÓN, así como velar por el respeto a los Estatutos, Programa de Acción, Declaración de Principios, Política de Equidad e Igualdad de Género y Reglamentos de Libertad y Refundación (LIBRE).
c) Poner en ejecución los mecanismos e instrumentos que garanticen y coadyuven a la cohesión interna de las fuerzas políticas y sociales que integran Libertad y Refundación (LIBRE), así como de los órganos y organismos del mismo.
d) Otorgar mandatos conforme la Ley.
e) Convocar, presidir y dirigir las sesiones de la Asamblea Nacional Ordinaria y Extraordinaria, Coordinación Nacional, Coordinación Nacional Ampliada, Comisión Política, la Mesa Amplia de las Fuerzas Políticas y Sociales y la Mesa de Análisis y Propuesta de Transformación Social.
f) Refrendar con su firma las actas de las sesiones, comunicaciones y demás documentos emitidos oficialmente por Libertad y Refundación (LIBRE).
g) Gestionar ante las instituciones del Estado todos aquellos asuntos que sean de interés para Libertad y Refundación (LIBRE).
h) Interponer sus buenos oficios, cuando así lo solicite cualquiera de los organismos de Libertad y Refundación (LIBRE), y resolver oportunamente sobre las peticiones que se presenten.
i) Organizar comisiones y nombrar asesores o expertos con el objeto de cumplir las funciones encomendadas.
j) Nombrar el personal administrativo y técnico.
k) Los demás que le señalen estos Estatutos y la Asamblea Nacional de Libertad y Refundación (LIBRE).
Artículo 34. Las atribuciones del Sub Coordinador o Sub Coordinadora General son:
a) Sustituir al Coordinador o Coordinadora General en caso de ausencia temporal o permanente, en este último caso, por el tiempo que reste hasta la siguiente elección interna en la cual se habrá de elegir un nuevo Coordinador General.
Artículo 35. Las atribuciones de la Secretaría de Actas son:
a) Tener bajo su responsabilidad y custodia todo lo relacionado con archivos y documentos de Libertad y Refundación (LIBRE).
b) Preparar bajo la dirección del Coordinador o Coordinadora General la agenda de las sesiones de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria, Coordinación Nacional y Coordinación Nacional Ampliada y levantar las actas respectivas.
c) Las demás que le encomiende estos Estatutos y sus Reglamentos.
Capítulo IV. Mesa Amplia de Fuerzas Políticas y Sociales
Artículo 36. La Mesa Amplia de las Fuerzas Políticas y Sociales de Libertad y Refundación (LIBRE) es un órgano de carácter nacional que aprueba y regula la inscripción de las Movimientos Internos que participarán en los procesos de elección interna y primaria, así mismo velará por el fortalecimiento y la unidad del partido.
Artículo 37. La Mesa Amplia de Fuerzas Políticas y Sociales de Libertad y Refundación (LIBRE) está integrada por organizaciones políticas y sociales de carácter nacional y es presidida por la Coordinación General.
Artículo 38. Las atribuciones de la Mesa Amplia de Fuerzas Políticas y Sociales son:
a) Aprobar la inscripción y regulación de movimientos internos de carácter nacional, departamental o municipal que participen en el proceso de elecciones internas y primarias.
b) Organizar los procesos de elección popular.
c) Elaborar reglamentos para los procesos de elección.
d) Coordinar, con el Tribunal Supremo Electoral, los procesos de elección; para tal efecto se conformará la Comisión Nacional Electoral de Libertad y Refundación (LIBRE).
Capítulo V. Mesa de Análisis y Propuestas de Transformación Social
Artículo 39. La Mesa de Análisis y Propuestas de Transformación Social de Libertad y Refundación (LIBRE) es un órgano consultivo que reúne a organizaciones sociales y políticas.
Sirve para el intercambio de diversas visiones de cambio estructural de la sociedad desde las perspectivas de los distintos sectores de la población y la construcción colectiva del Programa de Acción de Libertad y Refundación (LIBRE).
Artículo 40. Las organizaciones, personas y sectores sociales y políticos que integran Libertad y Refundación (LIBRE) son libres de participar en la Mesa de Análisis y Propuestas de Transformación Social. Éstas podrán incorporarse a las diversas mesas temáticas para elaborar propuestas referidas al cambio social, las cuales pasarán después a enriquecer el programa de acción, los Planes de Gobierno, así como asesorar la gestión de los gobiernos nacionales, departamentales y municipales de Libertad y Refundación (LIBRE).
Artículo 41. La Mesa de Análisis y Propuestas de Transformación Social es presidida por la Coordinación General y moderada por la Secretaría de Poder Popular.
Artículo 42. Las atribuciones de la Mesa de Análisis y Propuestas de Transformación Social son:
a) Actualizar la propuesta del Programa de Acción.
b) Colaborar con la elaboración de la propuesta de Planes de Gobierno y políticas públicas.
c) Construir propuestas políticas, económicas, sociales, ambientales y culturales ante necesidades coyunturales a los que Libertad y Refundación (LIBRE) tenga que responder.
d) Contribuir a la elaboración de propuestas de la Asamblea Nacional Constituyente.
e) Convocar obligatoriamente y de manera pública a una Asamblea Popular abierta y libre, el primer domingo de cada mes en cada municipio. El incumplimiento de esta disposición traerá sanciones del Tribunal de Honor a las y los Coordinadores que la omitan.
f) Los resultados de estas Asambleas Populares abiertas y libres serán remitidos a la Secretaría de Poder Popular.
Capítulo VI. De la Comisión Política
Artículo 43. La Comisión Política es un órgano asesor de la Coordinación Nacional; está conformada por 25 integrantes de Libertad y Refundación (LIBRE) más la Coordinación General. Los 25 integrantes serán nombrados por la Coordinación Nacional.
Artículo 44. La Comisión Política tendrá como atribución principal el estudio y análisis de la coyuntura política nacional e internacional, debiendo proponer a la Coordinación Nacional y Coordinación General la Estrategia Electoral y el proyecto de posicionamiento político de Libertad y Refundación (LIBRE)
Capítulo VII. De la Coordinación Nacional Ampliada
Artículo 45. La Coordinación Nacional Ampliada es un órgano de consulta de la Coordinación Nacional, ésta última determinará sus funciones y sistema de elección.
Artículo 46. La Coordinación Nacional Ampliada estará integrada por:
a) La Coordinación Nacional
b) Los demás que designe la Coordinación Nacional
Artículo 47. La Coordinación Nacional Ampliada llevará un Libro de Actas donde se consignarán sus acuerdos y resoluciones, éstas serán firmadas por el o la Coordinadora y el o la Secretaria.
Capítulo VIII. Del Tribunal de Honor
Artículo 48. El Tribunal de Honor es un órgano colegiado responsable de conocer la conducta ética y el comportamiento político de las y los miembros de Libertad y Refundación (LIBRE); observará su disciplina y propondrá sanciones contra quienes violenten los Estatutos, Declaración de Principios, Reglamentos y demás disposiciones emanadas de los órganos de gobierno de Libertad y Refundación (LIBRE). El Tribunal de Honor se instalará a nivel nacional.
Artículo 49. El Tribunal de Honor es independiente de los demás órganos de Libertad y Refundación (LIBRE) y actuará de oficio cuando tenga conocimiento de hechos irregulares o a petición de una o más instancias de Libertad y Refundación (LIBRE) o de cualquier miembro, hombre o mujer, que formule su denuncia.
Artículo 50. El Tribunal de Honor estará conformado por siete (7) integrantes de Libertad y Refundación (LIBRE) electos por la Asamblea Nacional Ordinaria, por un periodo de cuatro años.
Artículo 51. Son requisitos para integrar el Tribunal de Honor, los siguientes:
a) Poseer reconocido prestigio.
b) Estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos.
c) No tener sentencias condenatorias por la participación en acciones u omisiones en perjuicio de los derechos humanos.
Artículo 52. No podrán integrar el Tribunal de Honor aquellas y aquellos miembros que formen parte de la Coordinación Nacional y de la Comisión Política.
Artículo 53. El Tribunal de Honor, en su primera sesión ordinaria de trabajo, elegirá dentro de sus integrantes un Presidente o Presidenta y un Secretario o Secretaria. La convocatoria a sus sesiones será hecha por instrucción de su Presidente.
Artículo 54. El procedimiento para la garantía del debido proceso, la tipificación de las infracciones y sanciones disciplinarias aplicables a las y los miembros de Libertad y Refundación y demás regulaciones específicas, será objeto de un Reglamento especial que elaborará el Tribunal de Honor, el cual deberá ser aprobado por la Asamblea Nacional de Libertad y Refundación (LIBRE).
Capítulo IX. De los otros Órganos Centrales
Artículo 55. La Gerencia General es el órgano responsable de la administración del personal contratado, recursos financieros y patrimoniales de Libertad y Refundación (LIBRE); así como presentar ante el Tribunal Supremo Electoral los informes económicos requeridos por la Ley. El Gerente General es persona de confianza y será nombrado por la Coordinación Nacional a propuesta de la Coordinación General.
Artículo 56. El Instituto de Formación e Investigación Política Económica y Social es el responsable de la educación política, ideológica y electoral de las y los miembros de Libertad y Refundación (LIBRE), así como de realizar estudios y análisis de coyuntura de la situación nacional e internacional. Su organización y funcionamiento se regulará por un reglamento especial aprobado por la Coordinación Nacional.
Título V
De las Estructuras Departamentales, Municipales y de Base
Capítulo I. De las Estructuras Departamentales, Municipales y de Base
Sección Primera. Disposiciones Comunes
Artículo 57. En cada Departamento y municipio Libertad y Refundación (LIBRE) tendrá una Asamblea, como órgano deliberativo y una Coordinación como órgano ejecutivo respectivamente.
Sección Segunda. Estructura Departamental
Artículo 58. La Asamblea Departamental es la máxima autoridad de Libertad y Refundación (LIBRE) en el Departamento, estará integrada de la siguiente manera:
a) Coordinador o Coordinadora Departamental
b) Coordinadores y Coordinadoras Municipales
c) Delegados y delegadas municipales electos de acuerdo a lo estipulado en el Reglamento.
d) Las y los miembros de la Coordinación Nacional de su jurisdicción.
e) Dos representantes por las organizaciones sociales y políticas con cobertura en el departamento y un representante por cada organización social o política con cobertura municipal.
De igual manera, asistirán a la Asamblea con voz pero sin voto:
a) La o el Gobernador Departamental de Libertad y Refundación (LIBRE)
b) Los Alcaldes, alcaldesas y regidores y regidoras municipales del Departamento.
c) Las y los diputados al Congreso Nacional y al PARLACEN de Libertad y Refundación (LIBRE) del Departamento.
Artículo 59. Son atribuciones de las Asambleas Departamentales:
a) Comprobación de quórum de la Asamblea Departamental
b) Cumplir y hacer cumplir los Decretos, Acuerdos y resoluciones administrativos que emitan en legal y debida forma la Asamblea Nacional y la Coordinación Nacional.
c) Colaborar con la preparación de las elecciones internas y primarias de Libertad y Refundación (LIBRE), de conformidad con los Reglamentos y las disposiciones internas emitidas para este fin.
d) Aprobar o improbar el Informe de Actividades y/o Informe Financiero de la Coordinación Departamental.
e) Conocer el informe de las y los miembros que desempeñen cargos públicos en representación de Libertad y Refundación (LIBRE).
f) Apoyar a las Coordinaciones Municipales en las acciones que emprendan para la documentación de sus miembros, así como en la capacitación política en todos sus niveles.
g) Remitir al Tribunal de Honor aquellos hechos que considere faltas disciplinarias y éticas de miembros de Libertad y Refundación (LIBRE).
h) Aprobar el plan de trabajo anual presentado por la Coordinación Departamental.
i) Evaluar la ejecución del plan anual departamental.
Artículo 60. La Coordinación Departamental es el órgano ejecutivo de Libertad y Refundación (LIBRE) en el Departamento y estará integrada de la siguiente manera:
a) Coordinador o Coordinadora Departamental
b) Sub Coordinador o Sub Coordinadora Departamental
c) Secretaría de Actas
d) Secretaría de Organización
e) Secretaría de Poder Popular
f) Secretaría de Finanzas
g) Secretaría de Fiscalización
h) Secretaría de Formación
i) Secretaría de Comunicación
j) Secretaría de la Mujer
k) Secretaría de la Juventud
l) Secretaría de Cultura y Artes
Artículo 61. Atribuciones de la Coordinación Departamental:
a) Convocar a las Asambleas Departamentales Ordinarias y Extraordinarias.
b) Elaborar y ejecutar los planes anuales de trabajo en el Departamento.
c) Ejecutar la estrategia electoral de Libertad y Refundación (LIBRE) en el Departamento de cara a las elecciones generales.
d) Ejecutar la estrategia política de Libertad y Refundación (LIBRE) en el Departamento.
e) Apoyar las Coordinaciones Municipales de Libertad y Refundación (LIBRE).
f) Otras que emanen de la Asamblea, de los presentes Estatutos y de sus Reglamentos.
Artículo 62. Atribuciones del Coordinador o Coordinadora Departamental:
a) Representar a Libertad y Refundación (Libre) ante organismos públicos y privados en el Departamento.
b) Convocar a Asambleas Departamentales Ordinarias y Extraordinarias, en coordinación con la Secretaría de Actas.
c) Dirigir las reuniones de la Coordinación Departamental.
d) Dirigir las Asambleas Departamentales.
e) Presidir las reuniones de la Mesa de Análisis y Propuesta de Transformación Social del departamento.
f) Juramentar las Coordinaciones Municipales.
g) Registrar su firma en cuentas bancarias en forma mancomunada con la Secretaría de Finanzas.
h) Elaborar y ejecutar los planes anuales de trabajo en el Departamento.
i) Impulsar la estrategia general electoral de Libertad y Refundación (LIBRE) en el departamento.
j) Elaborar el proyecto de presupuesto anual.
k) Otras que emanen de la Asamblea Departamental, de los presentes Estatutos y sus Reglamentos.
Artículo 63. Atribuciones de la Sub Coordinación Departamental:
a) Sustituir a la o el Coordinador Departamental, en ausencia de éste.
b) Desempeñar funciones que se le designen en la Coordinación Departamental.
Sección Tercera. Estructura Municipal
Artículo 64. La Asamblea Municipal es la máxima autoridad de Libertad y Refundación (LIBRE) en el municipio y estará integrada de la siguiente manera:
a) Las y los miembros de la Coordinación Nacional que pertenezcan al municipio.
b) Delegadas y delegados de colectivos de base según reglamento
También asistirán a la Asamblea con voz pero sin voto:
a) La Alcaldesa o Alcalde Municipal electo de Libertad y Refundación (LIBRE).
b) Las y los Diputados de Libertad y Refundación (LIBRE) que residan en el Municipio.
c) Otros que considere la Coordinación Municipal.
Artículo 65. Atribuciones de la Asamblea Municipal:
a) Integrar una comisión compuesta por tres de sus miembros para la comprobación del quórum en el proceso de la instalación de la Asamblea.
b) Cumplir y hacer cumplir los Decretos, Acuerdos y resoluciones administrativas que emitan en legal y debida forma la Coordinación Departamental y la Coordinación Nacional.
c) Colaborar con la preparación de las elecciones internas y primarias de Libertad y Refundación (LIBRE), de conformidad con los reglamentos y las disposiciones internas emitidas para este fin.
d) Aprobar o improbar el Informe de Actividades y/o Informe Financiero de la Coordinación Municipal.
e) Apoyar a los colectivos de base de los caseríos, aldeas, barrios y colonias, en los proyectos que emprendan en sus planes de trabajo.
f) Haciendo uso del mandato revocatorio, remover de sus cargos y sustituir a las y los directivos municipales y/o las y los delegados que manifiesten claro desinterés en el desempeño de sus funciones políticas, según lo estipulado en el Reglamento.
g) Solicitar a los representantes de Libertad y Refundación (LIBRE) en la Corporación Municipal informes sobre el desempeño de sus funciones.
h) Remitir al Tribunal de Honor los hechos que considere faltas disciplinarias y éticas de miembros de Libertad y Refundación (LIBRE).
i) Aprobar o improbar el informe de las y los miembros que desempeñen cargos públicos en representación de Libertad y Refundación (LIBRE).
j) Aprobar el plan de trabajo anual presentado por la Coordinación Municipal.
k) Evaluar la ejecución del plan anual municipal.
l) Nombrar la Comisión Electoral de Campaña del Municipio.
Artículo 66. La Coordinación Municipal es el órgano ejecutivo de Libertad y Refundación (LIBRE) en el Municipio y estará integrado de la siguiente manera:
a) Coordinador o Coordinadora Municipal
b) Sub Coordinador o Sub Coordinadora Municipal
c) Secretaría de Organización
d) Secretaría de Poder Popular
e) Secretaría de Actas
f) Secretaría de Finanzas
g) Secretaría de Fiscalización
h) Secretaría de Formación
i) Secretaría de Comunicación
j) Secretaría de la Mujer
k) Secretaría de la Juventud
l) Secretaría de Cultura y Artes
Artículo 67. Atribuciones de la Coordinación Municipal:
a) Convocar a las Asambleas Municipales ordinarias y extraordinarias.
b) Elaborar y ejecutar los planes anuales de trabajo en el municipio.
c) Ejecutar la estrategia electoral de Libertad y Refundación (LIBRE) en el municipio de cara a las elecciones generales.
d) Ejecutar la Estrategia Política de Libertad y Refundación (LIBRE) en el municipio.
e) Cumplir las disposiciones emanadas de los órganos de dirección superior de Libertad y Refundación (LIBRE).
f) Presentar informes anuales de trabajo y financieros a la Asamblea Municipal.
g) Otras que emanen de la Asamblea, los presentes Estatutos y sus Reglamentos.
Artículo 68. Atribuciones de la Coordinadora o Coordinador Municipal:
a) Representar a Libertad y Refundación (LIBRE) ante organismos públicos y privados en el municipio.
b) En coordinación con la Secretaría de Actas, convocar a Asambleas Municipales Ordinarias y Extraordinarias.
c) Dirigir las reuniones de la Coordinación Municipal.
d) Dirigir las Asambleas Municipales.
e) Registrar su firma en cuentas bancarias, en forma mancomunada con la Secretaría de Finanzas.
f) Presidir la Mesa de Análisis y Propuesta de Transformación Social.
Artículo 69. Atribución del Sub Coordinador o Sub Coordinadora Municipal:
a) Sustituir a la o el Coordinador Municipal en ausencia de éste.
b) Desempeñar funciones que se le designen en la Coordinación Municipal.
Sección Cuarta. Colectivos de base
Artículo 70. El Colectivo de Base es la estructura fundamental de Libertad y Refundación (LIBRE) y está integrado por la membresía. Funciona en caseríos, aldeas, barrios, colonias, centros de trabajo, de estudio y cualquier otro espacio del término municipal donde se encuentre el accionar de Libertad y Refundación (LIBRE).
El colectivo de base debe organizarse de la misma forma que la estructura de la Coordinación Municipal de Libertad y Refundación (LIBRE).
Sección Quinta. De la Política de Igualdad y Equidad de Género
Artículo 71. Libertad y Refundación (LIBRE) condena la existencia de condiciones estructurales y patrones culturales que discriminan y subordinan la participación de mujeres y jóvenes en los distintos ámbitos de la sociedad, y considera como una de sus prioridades transformar ideas, actitudes y comportamientos que generan la discriminación y hace suyos los Convenios y Tratados Internacionales relacionados con el tema.
Libertad y Refundación (LIBRE) desarrolla su Política de Igualdad y Equidad de Género y una metodología de transversalización de género para transitar hacia la efectiva igualdad y equidad entre hombres y mujeres.
Es obligación de su militancia y de las instancias partidarias, impulsar y vigilar el cumplimiento de la política de género y demás disposiciones tendientes a la igualdad entre géneros, disponiendo para ello los recursos políticos y materiales necesarios.
Las Secretarías Nacional, Departamental y Municipales de la Mujer, velarán y evaluarán el cumplimiento de la Política de Igualdad y Equidad de Género y sus instrumentos operativos en los niveles referidos.
Artículo 72. Se garantizará una permanente y creciente participación de la juventud en todas las instancias de trabajo y decisión de Libertad y Refundación (LIBRE) impulsando una política de cambio generacional.
Sección Sexta. De los Pueblos Indígenas, Misquitos y Negros
Artículo 73. Libertad y Refundación (LIBRE) reconoce la invaluable contribución en la historia y la vida nacional de los pueblos originarios y afro descendientes a la identidad nacional, respetando sus derechos y cultura ancestral así como sus luchas por la defensa de sus derechos y desarrollo de sus respectivos pueblos.
Artículo 74. Las estructuras de dirección de Libertad y Refundación (LIBRE) promoverán la participación plena de los pueblos indígenas, misquitos y negros en la vida partidaria y toma de decisiones.
Sección Séptima. De la Diversidad Sexual
Artículo 75. Libertad y Refundación (LIBRE) basado en el pleno respeto de los Derechos Humanos, valora y promueve la participación libre de las comunidades de la diversidad sexual en las estructuras de dirección del partido y en la sociedad.
Capítulo II. Estructura de Libertad y Refundación en el Exterior
Artículo 76. Las y los miembros de Libertad y Refundación (LIBRE) en el exterior se organizarán en colectivos por ciudad y/o país según sea el caso y participarán en las diferentes instancias de decisión de conformidad con lo estipulado en estos Estatutos y sus Reglamentos.
Capítulo III. De las atribuciones de las Secretarías Nacionales, Departamentales y Municipales
Artículo 77. Atribuciones de la Secretaría de Actas:
a) Tener bajo su responsabilidad y custodia todos los archivos del Libertad y Refundación (LIBRE).
b) Preparar con el Coordinador o Coordinadora, la agenda de las sesiones de la Coordinación.
c) Convocar conjuntamente con el Coordinador o Coordinadora a las y los miembros de la Coordinación.
d) Enviar y recibir correspondencia.
e) Certificar las Actas de Asamblea y de Coordinación respectiva.
f) Llevar en debida forma el Libro de Actas.
Artículo 78. Atribuciones de la Secretaría de Organización:
a) Coordinar la organización de las estructuras de Libertad y Refundación (LIBRE).
b) Dirigir el proceso de afiliación y de levantamiento del Censo.
Artículo 79. Atribuciones de la Secretaría de Poder Popular:
a) Atraer a las distintas organizaciones populares a Libertad y Refundación (LIBRE).
b) Ejecutar las estrategias de la Coordinación Nacional de relacionamiento con el movimiento popular.
c) Promover la solidaridad con las organizaciones populares.
d) Promover la unidad del movimiento popular.
e) Llevar a la Coordinación Nacional los resultados de los análisis y propuestas de Transformación Social generados por la mesa.
Artículo 80. Atribuciones de la Secretaría de Finanzas:
a) Organizar y dirigir la Comisión de Finanzas.
b) Elaborar con los Coordinadores y Coordinadoras un plan financiero.
c) Mantener en debida forma los documentos, libros contables, balances y estados de resultados de los fondos que administre.
d) Custodiar y mantener bajo inventario todo lo relacionado con los bienes muebles e inmuebles movimiento de cuentas bancarias que están bajo su responsabilidad.
e) Desembolsar los fondos que autorice la Coordinación General.
f) Presentar informes trimestrales ante la Coordinación Nacional.
g) Cumplir con las demás disposiciones que establece la Ley Electoral sobre la administración de los bienes de Libertad y Refundación (LIBRE).
Artículo 81.- Atribuciones de la Secretaría de Fiscalización:
a) Velar por que las actuaciones y decisiones de la Coordinación se enmarquen en las disposiciones de los presentes Estatutos y de las decisiones de los órganos de dirección de Libertad y Refundación (LIBRE).
b) Proponer mecanismos de control sobre los bienes de Libertad y Refundación (LIBRE).
c) Efectuar sistemáticamente arqueos de caja chica y movimientos financieros.
d) Refrendar los informes trimestrales de finanzas.
Artículo 82. Atribuciones de la Secretaría de Formación Política:
a) Ejecutar la estrategia de formación política y técnica de Libertad y Refundación (LIBRE).
b) Elaborar y ejecutar el Plan de Formación.
c) Buscar apoyo técnico con organizaciones fraternas.
d) Llevar registro de las actividades educativas.
e) Priorizar en los planes de formación, los principios y valores de Libertad y Refundación (LIBRE).
Artículo 83. Atribuciones de la Secretaría de Comunicaciones:
a) Diseñar la estrategia de comunicación de Libertad y Refundación (LIBRE).
b) Elaborar y ejecutar el plan de comunicaciones.
c) Promover la comunicación alternativa.
Artículo 84. Atribución de la Secretaría de Asuntos Electorales:
a) Promover la participación electoral de Libertad y Refundación (LIBRE) en todos los procesos democráticos que se susciten en la vida política de la nación.
Artículo 85. Atribuciones de la Secretaría de Relaciones Internacionales:
a) Elaborar y ejecutar una propuesta de plan de relaciones internacionales.
b) Ejecutar la estrategia de relaciones internacionales de Libertad y Refundación (LIBRE).
c) Rendir informes mensuales o cuando se le solicite.
Artículo 86. Atribuciones de la Secretaría de Derechos humanos:
a) Planificar y ejecutar la estrategia de derechos humanos de Libertad y Refundación (LIBRE).
b) Coordinar con las organizaciones de derechos humanos las acciones de prevención, denuncia y seguimiento de violaciones de derechos humanos.
c) Visibilizar ante la comunidad nacional e internacional la situación de los derechos humanos en nuestro país.
d) Elaborar y actualizar la estadística de violaciones a derechos humanos en Honduras.
e) Rendir informes mensuales o cuando se le solicite.
Artículo 87. Atribuciones de la Secretaría de Asuntos Campesinos, Reforma Agraria y Producción:
a) Planificar y ejecutar la estrategia de promoción de la Reforma Agraria y la Soberanía Alimentaria.
b) Coordinar con las distintas organizaciones campesinas que integran Libertad y Refundación (LIBRE), la estrategia de lucha por el derecho a la tierra.
c) Visibilizar ante la comunidad nacional e internacional la situación del campesinado hondureño.
Artículo 88. Atribuciones de la Secretaría de Asuntos Obreros y Gremiales:
a) Planificar y ejecutar la estrategia de defensa de las organizaciones de trabajadores y trabajadoras.
b) Elaborar y ejecutar un plan para la promoción de los derechos laborales.
c) Visibilizar ante la comunidad nacional e internacional la situación de la clase trabajadora hondureña.
Artículo 89. Atribuciones de la Secretaría de la Mujer:
a) Ejecutar la estrategia de igualdad y equidad de género de Libertad y Refundación (LIBRE).
b) Promover en la militancia, el estudio y discusión de la temática de género, para la construcción de una nueva masculinidad y feminidad basada en la transformación de las relaciones de poder.
c) Promover la militancia de la mujer en Libertad y Refundación (LIBRE).
d) Participar en la elaboración del Informe de Cumplimiento de la Política de Igualdad y Equidad de Género estipulado en la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas y que debe ser presentado.
e) Rendir informes mensuales o cuando se le solicite
Artículo 90. Atribuciones de la Secretaría de la Juventud:
a) Ejecutar la estrategia de la juventud de Libertad y Refundación (LIBRE).
b) Elaborar propuesta y ejecutar el plan de juventud.
c) Propiciar la igualdad de oportunidades para la juventud en los cargos de elección popular.
d) Promover la militancia de la juventud en Libertad y Refundación (LIBRE).
e) Rendir informes mensuales o cuando se le solicite.
Artículo 91. Atribuciones de la Secretaría de Asuntos Jurídicos:
a) Asesorar en los Asuntos Jurídicos a la Coordinación, según sea el caso.
b) Rendir informes mensuales o cuando se le solicite.
Artículo 92. Atribuciones de la Secretaría del Medio Ambiente:
a) Ejecutar la estrategia de promoción y protección del medio ambiente de Libertad y Refundación (LIBRE).
b) Rendir informes mensuales o cuando se le solicite.
Artículo 93. Atribuciones de la Secretaría de Ciencia y Tecnología:
a) Elaborar y ejecutar el plan de actualización tecnológica Libertad y Refundación (LIBRE).
b) Rendir informes mensuales o cuando se le solicite.
Artículo 94. Atribuciones de la Secretaría de Cultura y Artes:
a) Elaborar y ejecutar el plan de arte y cultura de Libertad y Refundación (LIBRE).
b) Rendir informes mensuales o cuando se le solicite.
Artículo 95. Atribuciones de la Secretaría de Pueblos Indígenas, Misquitos y Negros:
Elaborar y ejecutar la estrategia defensa y promoción de los derechos culturales, sociales, económicos y políticos de los pueblos indígenas, misquitos y negros.
Artículo 96. Atribuciones de la Secretaría de la Diversidad Sexual:
a) Elaborar y ejecutar la estrategia de defensa de los derechos de la diversidad sexual.
Capítulo IV. De los movimientos internos
Artículo 97. Libertad y Refundación (LIBRE) reconoce y respeta como parte de su inclusión, diversidad y pluralidad y de su democracia interna, la existencia de movimientos, organizaciones sociales, políticas, gremiales, de acuerdo a lo establecido en los presentes Estatutos y Reglamentos que se creen para tal efecto.
Artículo 98. Los movimientos internos podrán realizar alianzas totales y parciales en todos los niveles electivos en las elecciones internas y primarias las que se deberán inscribir ante la Mesa Amplia de Fuerzas Políticas y Sociales antes de enviar sus planillas oficiales al Tribunal Supremo Electoral.
La Mesa Amplia aceptará la inscripción de candidaturas únicas en los niveles de fórmula presidencial, corporaciones municipales y las estructuras partidarias, y en el caso que todos los movimientos así lo decidan, estos acuerdos deberán de efectuarse antes de que el Partido envíe las planillas oficiales al Tribunal Supremo Electoral.
Título VI
Elecciones internas y primarias
Capítulo I. Elecciones Internas
Artículo 99. Para la elección de las autoridades de Libertad y Refundación (LIBRE) se realizarán procesos de elecciones internas, con el fin de garantizar la plena participación de las y los miembros, cuya voluntad debe expresarse en las urnas mediante el voto secreto y directo. Las autoridades de Libertad y Refundación (LIBRE) tendrán una duración de 4 años pudiendo ser reelectos y solamente podrán ser sustituidas de acuerdo a lo establecido en los presentes Estatutos. Tales procesos serán vigilados y supervisados por la Mesa Amplia de Fuerzas Políticas y Sociales y se realizarán en la fecha que determinen los reglamentos respectivos.
Artículo 100. Las disposiciones contenidas en este capítulo, aplican para la elección e integración de los siguientes cargos y órganos de dirección:
a) Coordinación Nacional
b) Coordinación General
c) Coordinación Departamental
d) Coordinación Municipal
e) Delegados municipales a la Asamblea Nacional
Artículo 101. Son requisitos para optar a un cargo en la Coordinación Nacional:
a) Estar afiliado a Libertad y Refundación (LIBRE).
Poseer una trayectoria de honestidad y de lucha.
Artículo 102. Son requisitos para optar a un cargo de la Coordinación Departamental y Municipal:
a) Estar afiliado a Libertad y Refundación (LIBRE).
b) Residir en el departamento o municipio para el cual se postula.
c) Poseer una trayectoria de honestidad y de lucha.
Capítulo II. Elecciones Primarias
Artículo 103. Para escoger las y los candidatos a cargos de elección popular en representación de Libertad y Refundación (LIBRE) se realizarán elecciones primarias en el período que convoque el Tribunal Supremo Electoral conforme a la Ley.
Los cargos de elección popular podrán ser:
a) Presidente y designados presidenciales
b) Diputados y diputadas al Parlamento Centroamericano
c) Diputados y diputadas al Congreso Nacional
d) Alcalde, vicealcalde y miembros de las Corporaciones Municipales
e) Delegados a la Asamblea Nacional Constituyente cuando sea convocada oficialmente de acuerdo a la Constitución
Artículo 104. Las Elecciones Primarias se realizarán bajo la dirección, control y supervisión del Tribunal Supremo Electoral, la Mesa Amplia de Fuerzas Políticas y Sociales y la Comisión Nacional Electoral.
Artículo 105. Inmediatamente después de emitida y publicada la convocatoria del Tribunal Supremo Electoral, la Coordinación Nacional convocará a elecciones primarias, seis (6) meses antes de la fecha de su realización para que la membresía inscriba los movimientos internos.
Artículo 106. Los movimientos internos inscribirán las planillas a cargos de elección popular ante la Mesa Amplia de Fuerzas Políticas y Sociales de Libertad y Refundación (LIBRE), como lo manda la Ley (a más tardar cuatro (4) meses antes de la fecha de la elección). La documentación debe presentarse en original y dos copias.
El Secretario o Secretaria de Actas o el Coordinador en su defecto, firmará, sellará y devolverá la copia al movimiento interno. Dentro de los veinte (20) días posteriores a la fecha de presentación de la solicitud de inscripción, la Coordinación Nacional enviará las planillas originales con los documentos de respaldo al Tribunal Supremo Electoral y una copia a la Mesa Amplia de Fuerzas Políticas y Sociales, adjuntando un informe razonado sobre las condiciones legales de elegibilidad de las y los candidatos.
Artículo 107. La Mesa Amplia de Fuerzas Políticas y Sociales podrá aceptar propuestas de planillas de conceso y/o alianzas de los movimientos internos, en cualquiera de los niveles electivos a nivel Nacional, Departamental o Municipal para las elecciones internas y primarias.
Artículo 108. La Comisión Nacional Electoral vigilará que los votos que obtengan los candidatos y candidatas comunes de los movimientos internos respectivos, se sumen para los efectos de hacer la adjudicación de las candidaturas correspondientes a los cargos de elección popular.
Artículo 109. Los sectores sociales que integran Libertad y Refundación (LIBRE) podrán organizarse en movimientos internos de acuerdo a la ley electoral y presentar planillas a cargos de elección popular cumpliendo las formalidades legales para las cuales se postulan, el reglamento determinará los requisitos para esta participación.
Artículo 110. Las papeletas electorales para todos los cargos de elección popular posibilitarán un espacio en blanco enmarcado en un cuadro rectangular para que los ciudadanos y ciudadanas puedan elegir libremente a la persona de su simpatía, escribiendo al menos un nombre y sus dos apellidos.
Las candidaturas independientes se regularán de acuerdo a la Ley Electoral.
Artículo 111. Las Comisiones Electorales son órganos de apoyo para la realización de las elecciones primarias. Diez (10) días después de vencido el plazo para la inscripción de movimientos internos, se deberá integrar la Comisión Nacional Electoral por un representante propietario y suplente de cada movimiento interno.
Cuando la Comisión Nacional Electoral esté integrada por un número par, la Coordinación Nacional nombrará un representante adicional.
Artículo 112. Los movimientos internos están en la obligación de presentar una propuesta de gobierno como parte de los requisitos para su inscripción.
Artículo 113. La campaña política de los movimientos internos para promocionar sus candidatos y candidatas y propuestas de gobierno, se realizarán en el calendario que establece la Ley Electoral.
Artículo 114. Podrán elegir en los procesos de elecciones primarias, las y los ciudadanos inscritos en el Censo Nacional Electoral entregado por el Tribunal Supremo Electoral.
Artículo 115. La organización operativa, logística y financiera del proceso electoral primario, será responsabilidad del Tribunal Supremo Electoral apoyado por la Comisión Nacional Electoral.
Artículo 116. Una vez celebradas las elecciones primarias, el Tribunal Supremo Electoral declarará electos a quienes corresponda y publicará sus nóminas en el Diario Oficial La Gaceta. El Tribunal Supremo Electoral procederá a la inscripción de las nóminas resultantes del proceso primario, quince (15) días calendario, siguientes a la convocatoria de elecciones generales.
Artículo 117. Las y los candidatos a cargos de elección popular que resulten electos del proceso primario, deberán difundir la plataforma electoral de Libertad y Refundación (LIBRE) durante el proceso electoral general, la cual estará fundamentada en la Declaración de Principios, Plataforma de Acción Política y Programa de Gobierno.
Artículo 118. Finalizado el proceso electoral primario, quedarán disueltos los movimientos internos que se hayan organizado y sus integrantes estarán en la obligación de respaldar las candidaturas de Libertad y Refundación (LIBRE).
Título VII
Finanzas y Patrimonio
Capítulo Único
Artículo 119. Las finanzas de Libertad y Refundación (LIBRE) están constituidas por:
a) Las contribuciones ordinarias y extraordinarias de las y los miembros.
b) La deuda política que le corresponda de acuerdo con la cantidad de votos obtenidos en el proceso electoral.
c) Los bienes muebles e inmuebles que adquiera bajo cualquier título.
d) Las herencias, legados y donaciones que reciba.
e) Las utilidades producto de las inversiones que realice Libertad y Refundación (LIBRE); y
f) Cualquier otro recurso que adquiera en legal y debida forma.
Artículo 120. La Comisión de Finanzas dirigida por su Secretario o Secretaria será el órgano responsable de la administración del patrimonio, de los recursos financieros y de la presentación de los informes de ingresos y egresos anuales ordinarios y de campaña.
Los recursos económicos deberán depositarse en una institución bancaria del país, a nombre de Libertad y Refundación (LIBRE). Todo título valor, como cheques o letras de cambio al ser emitidos deberán ser firmados por el Secretario o Secretaria de Finanzas.
Artículo 121. El Secretario o Secretaria de Finanzas Departamentales y Municipales rendirán informe semestral detallado al Secretario o Secretaria de Finanzas de la Coordinación Nacional, del movimiento económico en sus jurisdicciones respectivas y éste, a su vez, llevará la contabilidad general por sí o por medio de un Contador colegiado y elaborará los informes a que se refiere la Ley; con tal fin el Secretario o Secretaria de Finanzas de la Coordinación Nacional, elaborará el respectivo informe general.
Título VIII
De las alianzas y fusiones con otros partidos políticos
Capítulo Único
Artículo 122. Libertad y Refundación (LIBRE) podrá constituir alianzas partidarias electorales o políticas. Corresponde a la Asamblea Nacional aprobar, con el voto favorable la mayoría simple de las y los miembros, la política de alianzas, así como cada una de las alianzas totales para fines de desarrollar un programa de gobierno o para postular candidatos comunes en todos los niveles electivos como manda la Ley Electoral.
Las alianzas parciales serán aprobadas por la Coordinación Nacional para postular candidatos para uno o dos de los niveles electivos y en algunos Departamentos o Municipios. Las alianzas sólo podrán celebrarse en periodos permitidos por la Ley. En las alianzas cada partido político conserva su personalidad jurídica y sus propias autoridades.
En el pacto de la alianza, total o parcial, se establecerán las condiciones requeridas por la Ley y las especificas convenidas por los partidos aliados, así como los mecanismos de coordinación.
Artículo 123. En caso de concretarse alianzas político-electorales siguiendo los procedimientos establecidos en estos Estatutos, a nivel nacional, departamental o municipal o en todos los niveles electivos, la Coordinación Nacional de Libertad y Refundación (LIBRE) quedará facultada de acuerdo a los términos de la alianza para realizar los cambios pertinentes, previo a su inscripción definitiva ante el Tribunal Supremo Electoral.
Artículo 124. Libertad y Refundación (LIBRE) podrá realizar la fusión plena o por absorción con otros partidos políticos de acuerdo a lo establecido en la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas. En el caso de las fusiones se requerirá la mayoría calificada de votos de los Delegados a la Asamblea Nacional.
Disposiciones Generales
Artículo 125. Los presentes Estatutos solamente podrán ser reformados por la Asamblea Nacional Extraordinaria de Libertad y Refundación (LIBRE), convocada para tal efecto. Dichas reformas deberán ser aprobadas mediante el procedimiento que establecen estos Estatutos y las leyes de la República y entrarán en vigencia una vez publicada en el Diario Oficial La Gaceta.
Disposiciones Transitorias
Artículo 126. Libertad y Refundación (LIBRE) elaborará un censo de afiliados a nivel nacional para determinar su membresía. Mientras tanto, sus elecciones internas se realizarán empleando el Censo Nacional Electoral.
Artículo 127. Para efectos de la inscripción ante el Tribunal Supremo Electoral se presentará la estructura actual del partido Libertad y Refundación (LIBRE), que permanecerá en funciones hasta la realización y los resultados de las próximas elecciones internas.
Esta estructura de Libertad y Refundación (LIBRE), está conformada de la siguiente manera:
a) Coordinación General, integrada por un Coordinador y Subcoordinador.
b) Coordinación Nacional, integrada por la Coordinación General y 60 personas.
c) Tribunal de Honor compuesto por 7 personas.
d) Comisión Política integrada por 25 personas.
e) Coordinaciones Departamentales y Municipales, compuestas hasta por 9 integrantes respectivamente.
No obstante a lo anterior, Libertad y Refundación podrá integrar a sus estructuras los representantes de los nuevos movimientos internos interesados en participar en los procesos democráticos, previo acuerdo con la Comisión Política.

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